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Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI)
ESTATUTOS
Tabla de Contenido
Capítulo I: De la denominación y
domicilio
Capítulo II: De los objetivos
Capítulo III: De los miembros
Capítulo IV: Deberes y derechos de los
miembros
Capítulo V: De la organización interna
Capítulo VI: De la asamblea general
ordinaria
Capítulo VII:
De la asamblea general extraordinaria
Capítulo VIII: Del consejo directivo
nacional
Capítulo IX: Deberes y atribuciones de
los miembros del consejo directivo nacional
Capítulo X: Del consejo directivo
regional
Capítulo XI: Deberes y atribuciones de
los vocales regionales
Capítulo XII: Del consejo de ética y
disciplina
Capítulo XIII:
Del consejo de divulgación y publicaciones
Capítulo XIV:
De las elecciones
Capítulo XV:
De las cuotas
Capítulo XVI:
Del sello e insignia
Capítulo XVII: De las disposiciones
generales
Capítulo XVIII: De las disposiciones
transitorias
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Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI)
ESTATUTOS
Capítulo I
De la denominación y domicilio
Art. 1. La denominación y domicilio
del Colegio es la siguiente:
a)
El nombre legal es: Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI).
b)
El domicilio legal del Colegio Dominicano de Psicólogos será la
ciudad de Santo Domingo, D.N., capital de la República Dominicana.
Art. 2. El
Colegio Dominicano de Psicólogos se crea por tiempo indefinido.
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Capítulo II
De los objetivos
Art. 3. Son objetivos del Colegio
Dominicano de Psicólogos:
a)
Propugnar por el cumplimiento de la Ley No. 22-01, de fecha 1ro de
febrero del 2001, que crea el CODOPSI y regula el ejercicio de la
profesión de psicólogo, del Código de Ética y Disciplina y del adecuado
ejercicio de la profesión, en todo el territorio dominicano.
b)
Propugnar por el cumplimiento de los estatutos y demás normas y
reglamentaciones internas del Colegio.
c)
Actuar como Asesor del Estado en los aspectos relacionados con la
psicología, conforme se prevé en la Ley No. 22-01.
d)
Propugnar por el establecimiento de planes de seguro para los
psicólogos colegiados y sus familiares.
e)
Defender a los psicólogos colegiados de las acciones que vayan en
detrimento de su práctica y ejercicio profesional.
f) Propugnar por el
establecimiento de mejoras en las condiciones laborales y salariales,
conforme a programas de desarrollo profesional en las diferentes áreas
de la psicología.
g)
Establecer acuerdos de intercambios profesionales con instituciones
nacionales y extranjeras relacionadas con la psicología.
h)
Realizar y promover campañas que contribuyan al mejoramiento de los
ecosistemas y de los parámetros de salud mental de la comunidad.
i) Propugnar por la
mejora de los procedimientos técnicos legales, relacionados con el
nombramiento de los profesionales de la psicología, tanto en las
instituciones públicas como en las privadas.
j) Velar por la buena
formación y entrenamiento profesional en la psicología, junto con las
diferentes universidades del país, el Consejo Nacional de Educación
Superior, así como cualesquiera otros organismos equivalentes que puedan
existir.
k)
Cualquier otro objetivo que establezcan la Ley No. 22-01, el Código
de Ética y Disciplina y/o la Asamblea General Extraordinaria del
CODOPSI.
Párrafo.
El CODOPSI se mantendrá al margen de actividades de carácter
político partidista.
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Capítulo III
De los miembros
Art. 4.
La membresía del Colegio Dominicano de Psicólogos estará integrada por
las categorías siguientes:
a)
Miembro Activo.
b)
Miembro Honorífico.
c)
Miembro Pasivo.
Art. 5. Para ser miembro activo del
Colegio Dominicano de Psicólogos, se requerirá:
a)
Depositar un título o documentación equivalente, debidamente
certificada, con por lo menos el nivel de licenciatura, que le acredite
como psicólogo (expedido, revalidado o reconocido por una institución
universitaria dominicana).
b)
Estar amparado o tener en trámite el exequatur correspondiente.
c)
Tener residencia permanente en el país.
d)
Hacer una solicitud como Miembro Activo, por escrito, anexando su
curriculum vitae, copia de los documentos requeridos y llenar el
formulario correspondiente.
e)
Que la solicitud sea conocida y aprobada por el Consejo Directivo
Nacional.
Art. 6. Serán considerados miembros
honoríficos del Colegio Dominicano de Psicólogos, aquellas personas,
psicólogos o no, colegiados o no, que se hayan destacado por su labor en
la investigación psicológica y/o en la aplicación de los principios de
la psicología, a las que se les otorgue el Grado de Honor.
Párrafo.
Las propuestas para membresía honorífica se harán a través del
Consejo de Divulgación y Publicaciones.
Art. 7. Se considerarán como destacadas:
a)
Las investigaciones y experimentaciones cuyos resultados puedan
servir para planificar un mejor desarrollo de las condiciones de vida de
la comunidad y de los sistemas y estructuras de las instituciones de
servicio social, públicas o privadas, nacionales o internacionales.
b)
Las investigaciones y experimentaciones a partir de las cuales se
puedan derivar nuevos principios y/o nuevos conocimientos, en cualquiera
de los campos
de la psicología, que redunden en beneficio de la colectividad.
c)
Las actividades que hayan permitido lograr un mejor desarrollo de
la Psicología como profesión con alcance nacional o internacional.
Art. 8. Serán considerados miembros
pasivos del CODOPSI aquellos profesionales de la psicología registrados
en el Colegio con fines de ejercer la profesión de psicólogo en el país,
sin estar organizados en el mismo.
Art. 9. Para ser miembros pasivos
del CODOPSI se requerirá:
a)
Depositar
un título o documentación equivalente, debidamente certificada, con por
lo menos el nivel de licenciatura, que le acredite como psicólogo
(expedido, revalidado o reconocido por una institución universitaria
dominicana).
b)
Estar amparado o tener en trámite el exequatur correspondiente.
c)
Tener residencia permanente en el país.
d)
Hacer una comunicación por escrito, solicitando ser registrado como
Miembro Pasivo del CODOPSI, anexando su curriculum vitae, copia de los
documentos requeridos y llenar el formulario correspondiente.
e)
Que la solicitud sea conocida y aprobada por el Consejo Directivo
Nacional.
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Capítulo IV
Deberes y derechos de los miembros
Art. 10.
Los miembros
activos tendrán que cumplir con la Ley No. 22-01, que crea el CODOPSI,
el Código de Ética y Disciplina, y los presentes estatutos, así como
acatar los mandatos y disposiciones que establezcan la Asamblea General
y el Consejo Directivo Nacional.
Art. 11. Los miembros activos del CODOPSI
tendrán derecho a:
a)
voz y a voto;
b)
elegir y a ser elegidos en cualquiera de sus organismos de
dirección;
c)
ser parte de las comisiones que formen la Asamblea General, el
Consejo Directivo Nacional y/o el Consejo Directivo Regional
correspondiente.
Párrafo I.
Para ejercer los derechos a voto, a elegir y a ser elegido en
cualquiera de las instancias del CODOPSI, se requerirá
estar al día en el pago de las cuotas, conforme se establece en el Art.
13 de la Ley de Colegiación.
Párrafo II.
Para ejercer el derecho a ser elegido como miembro directivo
nacional o regional se requerirá tener cuando menos un año como miembro
activo del CODOPSI.
Párrafo III.
Quedan exceptuados del derecho a ser elegidos los miembros del
CODOPSI que hayan sido sancionados por el Tribunal Disciplinario y/o el
Tribunal Superior durante el período inmediatamente anterior a las
elecciones.
Art. 12. Será un deber de todo miembro
activo:
a) Cumplir y velar por el
cumplimiento de la Ley No. 22-01 que regula el ejercicio de la profesión
de psicólogo y del Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.
b) Velar
que los colegiados cumplan con los estatutos y reglamentaciones internas del CODOPSI.
c) Propugnar por el
mejoramiento de las legislaciones y reglamentos que rigen el ejercicio
profesional de la psicología.
d) Mantenerse al día en
el pago de las cuotas establecidas por el Colegio.
e) Donar, a la biblioteca
del CODOPSI, copia de todo trabajo científico que presente.
f) Cualquier otro deber
que establezca la Asamblea General y/o el Consejo Directivo Nacional.
Art. 13. Los miembros honoríficos no
colegiados tendrán derecho a:
a) Voz dentro de los
organismos del Colegio.
b) Representar al colegio
ante cualquier evento, por designación del Consejo Directivo Nacional o
la Asamblea General.
c) Recibir las
publicaciones del Colegio.
d) Cualquier otro derecho
que establezca la Asamblea General.
Art. 14. Será un deber de todo miembro
honorífico no colegiado:
a) Velar por el
cumplimiento de la ley de colegiación y del Código de Ética y Disciplina
del CODOPSI.
b) Propugnar por el
cumplimiento de los estatutos y demás reglamentaciones del CODOPSI.
c) Colaborar con las
publicaciones del Colegio.
d) Cualquier otro deber
que establezca la Asamblea General.
Art. 15. Todo miembro activo que sea
designado Miembro de Honor mantendrá los deberes y derechos propios de
su membresía como activo.
Art. 16.
Los miembros pasivos solo tendrán derecho a estar registrados en el
CODOPSI.
Párrafo.
Los psicólogos integrantes de esta categoría no disfrutarán de los
privilegios correspondientes a los demás miembros del Colegio.
Art. 17. Los miembros pasivos del
CODOPSI tienen el deber de:
a) Cumplir y velar por el
cumplimiento de la Ley No. 22-01 que regula el ejercicio de la profesión
de psicólogo y del Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.
b) Propugnar por el
mejoramiento de las legislaciones y reglamentos que rigen el ejercicio
profesional de la psicología.
Art. 18. Todo miembro del CODOPSI que
presente renuncia como tal, tendrá que someterla por escrito al Consejo
Directivo Nacional a través de la Secretaría General, debiendo exponer
los motivos de la misma.
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Capítulo V
De la organización interna
Art. 19. El Colegio Dominicano de
Psicólogos se regirá por la estructura organizativa siguiente:
a) Asamblea General.
b) Consejo Directivo
Nacional.
c) Consejo de Ética y
Disciplina.
d) Consejo de Divulgación
y Publicaciones.
e) Consejo Directivo
Regional.
Párrafo I.
La Asamblea General (Ordinaria o Extraordinaria) podrá crear
núcleos provinciales con fines de lograr un mayor acercamiento con la
comunidad y servir de enlace con los colegiados de las provincias.
Las actividades de estos núcleos tendrán que ser aprobadas y
quedarán bajo la dependencia del Consejo Directivo Nacional y del
Consejo Directivo Regional correspondiente.
Párrafo II.
El CODOPSI tendrá una Dirección Ejecutiva que hará el manejo
administrativo y de relaciones públicas del Colegio.
Sus atribuciones estarán enmarcadas, por un lado, en la supervisión
del personal de apoyo administrativo y, por el otro, en las labores de
relaciones públicas con los medios de comunicación e instituciones
relacionadas con los objetivos del CODOPSI, como forma de dar
continuidad a las actividades administrativas y de proyección del
Colegio.
Este personal será contratado por el Consejo Directivo Nacional y
se regirá conforme a un reglamento elaborado al efecto.