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Instituto Dr. Pacheco de Psicología

Estatutos

 

 

 

 

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Estos documentos aquí reproducidos los presentamos exactamente como aparecen en su versión original, en español, publicada por el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI), en Marzo 2004.  

 

Si usted tiene alguna pregunta o preocupación acerca de estos documentos y/o la práctica de la profesión de psicólogo en la República Dominicana, le instamos a ponerse en contacto con el CODOPSI en:

 

Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI)

Plaza La Francesa, 3er. Piso, Suite 342
Avenida Lope de Vega

Santo Domingo

República Dominicana

 

Teléfono 809-920-0914

E- Mail codopsi@gmail.com

 

Si desea consultarnos acerca de estos asuntos, la dirección es: Edificio Profesional Clínica Dr. Abel González, Avenida Independencia 105, Santo Domingo, República Dominicana.  Si requiere cualquier información adicional, por favor llámenos al 809-686-6666.  Por favor vea Información para tener instrucciones de cómo llegar al IDPP, al igual que otras informaciones relevantes.

 

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Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI)

 

ESTATUTOS

 

 

 

Tabla de Contenido

 

Capítulo I: De la denominación y domicilio

Capítulo II: De los objetivos

Capítulo III: De los miembros

Capítulo IV: Deberes y derechos de los miembros

Capítulo V: De la organización interna

Capítulo VI: De la asamblea general ordinaria

Capítulo VII: De la asamblea general extraordinaria

Capítulo VIII: Del consejo directivo nacional

Capítulo IX: Deberes y atribuciones de los miembros del consejo directivo nacional

Capítulo X: Del consejo directivo regional

Capítulo XI: Deberes y atribuciones de los vocales regionales

Capítulo XII: Del consejo de ética y disciplina

Capítulo XIII: Del consejo de divulgación y publicaciones

Capítulo XIV: De las elecciones

Capítulo XV:   De las cuotas

Capítulo XVI: Del sello e insignia

Capítulo XVII: De las disposiciones generales

Capítulo XVIII: De las disposiciones transitorias

 

 

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Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI)

 

ESTATUTOS

 

 

Capítulo I

 

De la denominación y domicilio

 

Art. 1.  La denominación y domicilio del Colegio es la siguiente:

 

a)       El nombre legal es: Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI).

b)       El domicilio legal del Colegio Dominicano de Psicólogos será la ciudad de Santo Domingo, D.N., capital de la República Dominicana.

 

Art. 2.  El Colegio Dominicano de Psicólogos se crea por tiempo indefinido.

 

 

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Capítulo II

 

De los objetivos

 

Art. 3.  Son objetivos del Colegio Dominicano de Psicólogos:

 

a)       Propugnar por el cumplimiento de la Ley No. 22-01, de fecha 1ro de febrero del 2001, que crea el CODOPSI y regula el ejercicio de la profesión de psicólogo, del Código de Ética y Disciplina y del adecuado ejercicio de la profesión, en todo el territorio dominicano.

b)       Propugnar por el cumplimiento de los estatutos y demás normas y reglamentaciones internas del Colegio.

c)       Actuar como Asesor del Estado en los aspectos relacionados con la psicología, conforme se prevé en la Ley No. 22-01.

d)       Propugnar por el establecimiento de planes de seguro para los psicólogos colegiados y sus familiares.

e)       Defender a los psicólogos colegiados de las acciones que vayan en detrimento de su práctica y ejercicio profesional.

f)        Propugnar por el establecimiento de mejoras en las condiciones laborales y salariales, conforme a programas de desarrollo profesional en las diferentes áreas de la psicología.

g)       Establecer acuerdos de intercambios profesionales con instituciones nacionales y extranjeras relacionadas con la psicología.

h)       Realizar y promover campañas que contribuyan al mejoramiento de los ecosistemas y de los parámetros de salud mental de la comunidad.

i)        Propugnar por la mejora de los procedimientos técnicos legales, relacionados con el nombramiento de los profesionales de la psicología, tanto en las instituciones públicas como en las privadas.

j)        Velar por la buena formación y entrenamiento profesional en la psicología, junto con las diferentes universidades del país, el Consejo Nacional de Educación Superior, así como cualesquiera otros organismos equivalentes que puedan existir.

k)       Cualquier otro objetivo que establezcan la Ley No. 22-01, el Código de Ética y Disciplina y/o la Asamblea General Extraordinaria del CODOPSI.

 

Párrafo.  El CODOPSI se mantendrá al margen de actividades de carácter político partidista.

   

 

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Capítulo III

 

De los miembros

 

Art. 4.  La membresía del Colegio Dominicano de Psicólogos estará integrada por las categorías siguientes:

 

a)       Miembro Activo.

b)       Miembro Honorífico.

c)       Miembro Pasivo.

 

Art. 5.  Para ser miembro activo del Colegio Dominicano de Psicólogos, se requerirá:

 

a)       Depositar un título o documentación equivalente, debidamente certificada, con por lo menos el nivel de licenciatura, que le acredite como psicólogo (expedido, revalidado o reconocido por una institución universitaria dominicana).

b)       Estar amparado o tener en trámite el exequatur correspondiente.

c)       Tener residencia permanente en el país.

d)       Hacer una solicitud como Miembro Activo, por escrito, anexando su curriculum vitae, copia de los documentos requeridos y llenar el formulario correspondiente.

e)       Que la solicitud sea conocida y aprobada por el Consejo Directivo Nacional.

 

Art. 6.  Serán considerados miembros honoríficos del Colegio Dominicano de Psicólogos, aquellas personas, psicólogos o no, colegiados o no, que se hayan destacado por su labor en la investigación psicológica y/o en la aplicación de los principios de la psicología, a las que se les otorgue el Grado de Honor.

 

Párrafo.  Las propuestas para membresía honorífica se harán a través del Consejo de Divulgación y Publicaciones.

 

Art. 7.  Se considerarán como destacadas:

 

a)       Las investigaciones y experimentaciones cuyos resultados puedan servir para planificar un mejor desarrollo de las condiciones de vida de la comunidad y de los sistemas y estructuras de las instituciones de servicio social, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

b)       Las investigaciones y experimentaciones a partir de las cuales se puedan derivar nuevos principios y/o nuevos conocimientos, en cualquiera de los campos de la psicología, que redunden en beneficio de la colectividad.

c)       Las actividades que hayan permitido lograr un mejor desarrollo de la Psicología como profesión con alcance nacional o internacional.

 

Art. 8.  Serán considerados miembros pasivos del CODOPSI aquellos profesionales de la psicología registrados en el Colegio con fines de ejercer la profesión de psicólogo en el país, sin estar organizados en el mismo.

 

Art. 9.  Para ser miembros pasivos del CODOPSI se requerirá:

 

a)       Depositar un título o documentación equivalente, debidamente certificada, con por lo menos el nivel de licenciatura, que le acredite como psicólogo (expedido, revalidado o reconocido por una institución universitaria dominicana).

b)       Estar amparado o tener en trámite el exequatur correspondiente.

c)       Tener residencia permanente en el país.

d)       Hacer una comunicación por escrito, solicitando ser registrado como Miembro Pasivo del CODOPSI, anexando su curriculum vitae, copia de los documentos requeridos y llenar el formulario correspondiente.

e)       Que la solicitud sea conocida y aprobada por el Consejo Directivo Nacional.

   

 

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Capítulo IV

 

Deberes y derechos de los miembros

 

Art. 10.  Los miembros activos tendrán que cumplir con la Ley No. 22-01, que crea el CODOPSI, el Código de Ética y Disciplina, y los presentes estatutos, así como acatar los mandatos y disposiciones que establezcan la Asamblea General y el Consejo Directivo Nacional.

 

Art. 11.  Los miembros activos del CODOPSI tendrán derecho a:

 

a)       voz y a voto;

b)       elegir y a ser elegidos en cualquiera de sus organismos de dirección;

c)       ser parte de las comisiones que formen la Asamblea General, el Consejo Directivo Nacional y/o el Consejo Directivo Regional correspondiente.

 

Párrafo I.  Para ejercer los derechos a voto, a elegir y a ser elegido en cualquiera de las instancias del CODOPSI, se requerirá estar al día en el pago de las cuotas, conforme se establece en el Art. 13 de la Ley de Colegiación.

 

Párrafo II.  Para ejercer el derecho a ser elegido como miembro directivo nacional o regional se requerirá tener cuando menos un año como miembro activo del CODOPSI.

 

Párrafo III.  Quedan exceptuados del derecho a ser elegidos los miembros del CODOPSI que hayan sido sancionados por el Tribunal Disciplinario y/o el Tribunal Superior durante el período inmediatamente anterior a las elecciones.

 

Art. 12.  Será un deber de todo miembro activo:

 

a)      Cumplir y velar por el cumplimiento de la Ley No. 22-01 que regula el ejercicio de la profesión de psicólogo y del Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.

b)      Velar que los colegiados cumplan con los estatutos y reglamentaciones internas del CODOPSI.

c)      Propugnar por el mejoramiento de las legislaciones y reglamentos que rigen el ejercicio profesional de la psicología.

d)      Mantenerse al día en el pago de las cuotas establecidas por el Colegio.

e)      Donar, a la biblioteca del CODOPSI, copia de todo trabajo científico que presente.

f)       Cualquier otro deber que establezca la Asamblea General y/o el Consejo Directivo Nacional.

 

Art. 13.  Los miembros honoríficos no colegiados tendrán derecho a:

 

a)      Voz dentro de los organismos del Colegio.

b)      Representar al colegio ante cualquier evento, por designación del Consejo Directivo Nacional o la Asamblea General.

c)      Recibir las publicaciones del Colegio.

d)      Cualquier otro derecho que establezca la Asamblea General.

 

Art. 14.  Será un deber de todo miembro honorífico no colegiado:

 

a)      Velar por el cumplimiento de la ley de colegiación y del Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.

b)      Propugnar por el cumplimiento de los estatutos y demás reglamentaciones del CODOPSI.

c)      Colaborar con las publicaciones del Colegio.

d)      Cualquier otro deber que establezca la Asamblea General.

 

Art. 15.  Todo miembro activo que sea designado Miembro de Honor mantendrá los deberes y derechos propios de su membresía como activo.

 

Art. 16.  Los miembros pasivos solo tendrán derecho a estar registrados en el CODOPSI.

 

Párrafo.  Los psicólogos integrantes de esta categoría no disfrutarán de los privilegios correspondientes a los demás miembros del Colegio.

 

Art. 17.  Los miembros pasivos del CODOPSI tienen el deber de:

 

a)      Cumplir y velar por el cumplimiento de la Ley No. 22-01 que regula el ejercicio de la profesión de psicólogo y del Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.

b)      Propugnar por el mejoramiento de las legislaciones y reglamentos que rigen el ejercicio profesional de la psicología.

 

Art. 18.  Todo miembro del CODOPSI que presente renuncia como tal, tendrá que someterla por escrito al Consejo Directivo Nacional a través de la Secretaría General, debiendo exponer los motivos de la misma.

   

 

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Capítulo V

 

De la organización interna

 

Art. 19.  El Colegio Dominicano de Psicólogos se regirá por la estructura organizativa siguiente:

 

a)      Asamblea General.

b)      Consejo Directivo Nacional.

c)      Consejo de Ética y Disciplina.

d)      Consejo de Divulgación y Publicaciones.

e)      Consejo Directivo Regional.

 

Párrafo I.  La Asamblea General (Ordinaria o Extraordinaria) podrá crear núcleos provinciales con fines de lograr un mayor acercamiento con la comunidad y servir de enlace con los colegiados de las provincias.  Las actividades de estos núcleos tendrán que ser aprobadas y quedarán bajo la dependencia del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Directivo Regional correspondiente.

 

Párrafo II.  El CODOPSI tendrá una Dirección Ejecutiva que hará el manejo administrativo y de relaciones públicas del Colegio.  Sus atribuciones estarán enmarcadas, por un lado, en la supervisión del personal de apoyo administrativo y, por el otro, en las labores de relaciones públicas con los medios de comunicación e instituciones relacionadas con los objetivos del CODOPSI, como forma de dar continuidad a las actividades administrativas y de proyección del Colegio.  Este personal será contratado por el Consejo Directivo Nacional y se regirá conforme a un reglamento elaborado al efecto.